lunes, 16 de junio de 2014

Sistema de Pensiones: ¿Tendremos asegurado nuestro futuro?


Nuestra vida laboral tiene un limite mas no es la misma que nuestra vida productiva, por lo que pensar como sera nuestra vida en el momento de la jubilación es importante. En este articulo se intentara analizar que esta pasando con el sistema de pensiones de Costa Rica y que podemos esperar a nuestro retiro.

También se hará el calculo de una pensión bajo una serie de supuestos y la importancia de este sistema para el bien de la sociedad e individual.



¿Cómo se fue formando el sistema de pensiones?
En Costa Rica  nace en 1947 el sistema de pensiones por Vejez Invalidez y Muerte (IVM) donde inicialmente incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan los trabajadores administrativos de la empresa privada. Y Conforme pasaron los años fueron agregando categorías de trabajadores hasta 1971 donde se incluye a todos los obreros del país y en el año 1975 a los trabajadores agrícolas.

En agosto del año 1996 producto de la  aprobación de la  Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y sus reformas, No. 7523.  Esta ley autorizó la creación de los sistemas o planes privados de pensiones complementarias y de ahorro individual, destinados a brindar a los beneficiarios protección complementaria ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Conjuntamente con la ley se creó Superintendencia de Pensiones (SUPEN) con el propósito de regulación y fiscalización del régimen de capitalización individual, constituida por operadoras de pensiones complementarias (OPC).

En febrero del 2000, se aprobó la Ley Nº 7983 Ley de Protección al Trabajador donde quedo bajo la supervisión de la SUPEN los regímenes básicos de pensiones como el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, los regímenes especiales sustitutos de éste, los fondos complementarios de pensiones creados por leyes especiales o convenciones colectivas, el Régimen No Contributivo de la CCSS, así como el Régimen de Riesgos de Trabajo. Esto deja a la CCSS la responsabilidad de recaudar las cuotas obreros patronales relacionados con los fondos de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, con el propósito de distribuirlas a las diferentes operadoras de pensiones definidas por el trabajador.

Con la aprobación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS 8653) en Julio 2008, el Régimen de Riesgos de Trabajo pasa bajo supervisión de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Estructura de los regímenes
Se cuenta con una amplia serie de opciones en el  sistema de pensiones nacional que la SUPEN categoriza de naturaleza multipilar, lo cual significa que existen diferentes niveles o pilares de protección, que cumplen funciones diferentes y complementarias entre sí para garantizar una pensión a la hora de retirarnos.

El Sistema Nacional de Pensiones está estructurado en cuatro pilares de protección: uno básico, otro complementario obligatorio, uno complementario voluntario y finalmente uno no contributivo:
  1. El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y varios regímenes sustitutos de éste (ver Anexo Regímenes)
  2. El segundo pilar está constituido por el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, de capitalización individual y administrado por operadoras de pensiones, al cual pertenecen todos los trabajadores asalariados del país y que fue creado por la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador. También se cuentan en este pilar los regímenes complementarios que existen en algunas instituciones del Sector Público (ver anexo Regímenes)
  3. El tercer pilar lo conforma el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que data de 1995 y fue reformado en el año 2000 por la Ley de Protección al Trabajador; tiene como modalidad de financiamiento la capitalización individual y es administrado por operadoras de pensiones complementarias.
  4. El cuarto pilar lo integra el Régimen No Contributivo por Monto Básico (RNC), a cargo de la CCSS, se financia con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y algunos impuestos específicos. También pueden considerarse en este pilar otros regímenes no contributivos, como los de Guerra y Gracia.

Si soy un empleado del sector privado de 20 a 50 años de edad ¿Cómo podría estar estructurada mi pensión?
Si cotiza para la CCSS tiene asegurada la pensión por IVM donde con 300 cuotas (25 años efectivos de trabajar) y tener 65 años podrá recibir un salario promedio calculado sobre las últimas 240 cotizaciones actualizadas por inflación.
Realizando el cálculo con el supuesto de que la inflación anual sea 5% y reciba aumentos anuales de 4,2% una persona de 21 años que tenga un salario de 350.000 podría tener una pensión que ronde a 303.500 por IVM,  
Otra opción del IVM es anticipar el retiro si cumple, en el caso de las mujeres, con 59 años de edad y 11 meses y han cotizado 450 cuotas, y para los hombres los requisitos son tener 61 años y 11 meses y contar con 462 cotizaciones.
Si una persona no cumple con las 300 cuotas indicadas puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado para el IVM al menos 180 cuotas
El ROP es otro régimen que estas incluido en el cual aportas un 1% de tu salario mensual que va al banco popular inicialmente, el otro componente bien del FCL que lo aporta el patrono con un 3% y un 0.25% que va primero al Banco popular. Los fondos equivalentes al 50% de los aportes realizados al Fondo de Capitalización Laboral, es decir, el 1,5% de los sueldos y salarios pagados  de forma anual o cada vez que concluye la relación laboral del trabajador son trasladados al ROP
El ROP lo podrás retirar al cumplir con los requisitos del IVM, Ya sea por renta vitalicia con una Compañía de seguros, o una renta permanente con una operadora o un retiro programado.
¿Cuanto puedo recibir? si no hace retiros del FCL una persona nacida en 1991 puede recibir cerca de 93.000 colones  
El FCL es un ahorro constituido con el aporte patronal del 3% del salario del trabajador que reporta a la CCSS. Dichos aportes se acreditan en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores que administran las OPC. Este al final se ira pasando año a año o ROP, pero este fondo tiene la particularidad de que puede ser retirado cada 5 años o cada vez que se termina una relación laboral con el patrono. Al retirar estos fondos afecta la pensión a recibir por parte del ROP.

FactorFinanzas, ¿Llegare a recibir mi pensión de acá a 40, 30 ó 20 años?
En abril del 2013 Edgar Robles Superintendente de Pensiones alerto de un desgaste en las reservas de régimen IVM, argumentando que los estudios que usa la CCSS no tienen una estimación certera que debe hacer ajustes pero que la SUPEN no tienen legalmente regulación sobre el IVM, por lo que afirma que hay un oscurantismo total sobre las cifras.

Esto se podría sustentar con una noticia sobre que el portafolio de inversiones del fondo del IVM está muy condensado al cierre del 2012, el 86,63% de la cartera de inversión del IVM estaba colocada en bonos del Gobierno y el Banco Central, y el resto en instrumentos privados (6,69%), bancos públicos (5,89%) e inversiones a la vista (0,79%), según la Gerencia de Pensiones.

En mayo del 2013 Jorge Hidalgo pone en su columna que a raíz de esos datos aunado a una caída en la tasa de natalidad y que el Costarricense promedio vive más tiempo plantea que el IVM se debe tratar como operan las pensiones complementarias ROP y FCL y que sea el estado que subsidie a los que la pensión no les alcanza para las necesidades básicas, además afirma además que el IVM alcanzaran para 15 años más.

El comportamiento de la reserva del IVM es uno de los principales indicadores de sostenibilidad del régimen. En el 2009 la SUPEN Contrata una auditoria donde señala que la CCSS perderá su equilibrio financiero en el 2015 y que el sistema se agotara en e 2054. Pero luego  en los Estados Financieros Auditados dela CCSS, muestra valores satisfactorios hasta el año 2042 según las proyecciones del 2010 y 2011.

Para nadie es un secreto que la CCSS está en las noticias casi a diario por estafas de empleados, sobre-uso de los servicios de salud, huelgas de empleados, mala praxis de médicos, malas administraciones, contratos y licitaciones dudosas y la lista continua. Adicionalmente le sumo la morosidad de los patronos con el pago de las cuotas obrero patronales que van al IVM, ROP y FCL.

En el caso pesimista de SUPEN cuando nos pensionemos tendremos una pensión por el IVM hasta el 2054 si no se hacen cambios administrativos en la CCSS. Eso quiere decir que una persona nacida en 1991 cuando se pensione ya no recibirá su pensión por vejez, y recibirá únicamente alrededor de 93mil colones si su salario promedio es de 350 mil colones. Para alguien que tenga 50 años a hoy después de retirarse, recibirá hasta los 90 años su pensión completa.

Un sistema solidario se cae cuando los intereses personales prevalecen sobre los intereses colectivos de un país, Esperemos los gobiernos hagan los cambios necesarios sobre nuestro sistema de pensiones para garantizar a perpetuidad el régimen de IVM. En teoría es fácil una contención del gasto para no tocar las reservas, una buena administración del portafolio de inversiones para generar ingresos adicionales, Dar las herramientas necesarias para disminuir a morosidad de patronos, Aplicación de leyes para asegurar correctamente a trabajadores independientes. Pero como bien sabemos de la teoría a hecho hay mucho trecho.

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